El Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso que las licencias por los
períodos prenatal y posnatal de las trabajadoras de empresas privadas sean
incluidas en el cálculo para el pago del reparto de utilidades a este personal. El ministro
Christian Sánchez explicó que se dan estos cambios a efectos de tutelar el
derecho al abono de dicho beneficio a las madres trabajadoras que hubieran
accedido al descanso por maternidad. El D.S. Nº
007-2018-TR señala que para la aplicación del inciso a) del artículo 2 de la
Ley Nº 30792, se entenderá por días laborados a aquellos en los cuales el
trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como
las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por
mandato legal expreso. Se entenderá por días laborados a los días de descanso
prenatal y posnatal de la trabajadora.
Mientras que,
tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de
horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria
de la empresa.
La norma, además, incorpora
la excepción para el cálculo de utilidades, al disponer que todo el tiempo que
la trabajadora haga uso de su descanso pre y posnatal, ingresará también para
el cálculo del 50 % en función a días laborados.
Cálculo de utilidades
El cálculo de utilidades
se hará de la siguiente manera: el 50% del monto se distribuye en forma
proporcional a los días trabajados y el otro 50 % en proporción a las
remuneraciones percibidas.
En el primer
cálculo, relacionado con el tiempo de servicios, solo ingresan aquellos días
real y efectivamente laborados. Sin embargo, existen ciertas excepciones, es
decir, tiempo que si bien no ha sido laborado por el trabajador debe ser
considerado como efectivamente laborados para tales efectos.
En este contexto se
incorpora el nuevo supuesto de excepción, al establecer que todo el tiempo que
la trabajadora haga uso de su descanso pre y posnatal ingresará también para el
cálculo de días laborados.
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