Estas exoneraciones son a las entidades religiosas,
asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, universidades, organismos
internacionales, representaciones deportivas y culturales de países
extranjeros, por sus actuaciones en el país.
El segundo dictamen aprobado fue el que propone prorrogar el
plazo para el beneficio tributario establecido en la tercera disposición
complementaria de la ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la
Amazonía, y su eliminación parcial para promover la inversión de los gobiernos
regionales de Ucayali, Madre de Dios, San Martin y Amazonas.
La iniciativa plantea prorrogar hasta el 31 de diciembre del año
2021, el beneficio tributario de exoneración del Impuesto General a las Ventas
(IGV) para la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía,
establecida en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas modificatorias
complementarias y reglamentarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario