jueves, 14 de diciembre de 2023

BANCOS Y CAJAS MUNICIPALES PARARÁN IGV A LOS INTERESES Y COMISIONES QUE LES COBREN A LOS USUARIOS

La parlamentaria Digna Calle Lobatón, presentó el Proyecto de Ley 6620, una iniciativa legislativa que propone restablecer el cobro del impuesto sobre la ganancia que obtienen las empresas del sistema financiero sobre las comisiones e intereses. Se trata de la iniciativa legislativa N. 6620 que tiene como objetivo elevar la presión fiscal y con ello la obtención de recursos que se podrían destinar para el cierre de brechas. “Al igual que otras empresas como NIUBIZ, IZIPAI, OPENPAY a las que se le cobran comisiones, las diversas entidades financiera también pagarán el IGV de los intereses y comisiones que le cobren a los consumidores”, mencionó la congresista de la bancada Podemos Perú.

La propuesta consiste en modificar el literal r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo que menciona que:

Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME), Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales. También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeña empresa.

Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No 179-2004-EF y normas modificatorias.”

Recordemos que desde el año 1972 hasta el día 30 de setiembre de 1991, se cobraba el impuesto sobre la ganancia bancaria derivada del cobro de las comisiones e intereses. Con este proyecto suman 84 iniciativas legislativas de la parlamentaria Digna Calle Lobatón.

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