La Ley 39741, que
regula la Hipoteca Inversa como un medio que permitirá que las personas
complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con
garantía hipotecaria, se publicó el miércoles en el diario oficial El Peruano. Según la norma, por
la hipoteca inversa una entidad autorizada otorga un crédito a favor del
titular - o titulares- del derecho de propiedad sobre un inmueble, con la
afectación en garantía hipotecaria del referido inmueble. El reembolso del
crédito exigible y la garantía será ejecutable al fallecimiento del titular o
de los titulares.
El monto del
crédito será determinado en función al valor del inmueble y la esperanza de
vida del titular, entre otros requisitos.
La ley 39741 tiene
nueve artículos, cuatro Disposiciones Complementarias Finales y tres
Disposiciones Complementarias Modificatorias, entre ellas varios cambios a la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
SBS, 26702.
El artículo 3
señala los requisitos a los que debe estar sujeta la hipoteca inversa; el
artículo 4, los beneficiarios (el titular o titulares y la entidad autorizada
podrán acordar que los primeros designen uno o más beneficiarios).
Las entidades
autorizadas (las de operaciones múltiples y las empresas de seguros) están
especificadas en el artículo 5; el vencimiento anticipado del contrato
(artículo 6); la resolución de la hipoteca inversa (invocación de la resolución
automática del contrato en casos de incumplimiento) se especifica en el
artículo 7.
Asimismo, el
artículo 8 se refiere a la ejecución de la hipoteca nueva (se puede
ejecutar extrajudicialmente); y el artículo 9 se refiere al régimen de
transparencia, suministro de información y asesoramiento.
Las modificaciones
a la Ley 28971 contenidas en esta norma permiten que las empresas
administradoras hipotecarias puedan efectuar operaciones de hipotecas inversas.
La ley lleva las
firmas del presidente del Congreso, Luis Galarreta; y Mario Mantilla, primer
vicepresidente.
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