miércoles, 8 de julio de 2020

COMISIÓN DE ECONOMÍA APROBÓ DICTAMEN QUE PROHÍBE GENERAR CARGOS ADICIONALES A USUARIOS QUE TENGAN PRÉSTAMOS FINANCIEROS

Con la finalidad de proteger a los más vulnerables, pero a la vez velar por la sostenibilidad de nuestra economía, la Comisión de Economía aprobó el dictamen de varios proyectos que proponen la Ley que permite que no se generen cargos adicionales a los establecidos para préstamos y otras obligaciones financieras en el contexto de la pandemia covid-19. El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que realizó dicho grupo de trabajo el miércoles. Al sustentar el dictamen el congresista Anthony Novoa Cruzado (AP), presidente de dicha comisión, dijo que el propósito de la iniciativa legislativa es apoyar a las personas que por razones del confinamiento social por la pandemia han perdido sus trabajos y no han podido pagar las cuotas correspondientes a los meses de declaración de estado de emergencia o 90 días calendarios posteriores a la entrada vigencia de la presente Ley.

“Vivimos una coyuntura especial, nuestra economía en algunos sectores ha tenido que parar al 100 % pero sobre todo la pérdida de empleo y todo ello afecta nuestro PBI. Una situación donde los más afectados son los más vulnerables y eso nos lleva a tomar una serie de acciones para proteger a los más vulnerables y velar por la sostenibilidad de nuestra economía. Decisiones muy reflexivas apartadas de todo tipo de apasionamientos”, dijo el congresista Novoa Cruzado al tiempo de asegurar de que no se trata de condonación de deuda sino de dar facilidades de pago con menores intereses.
Podrán acogerse al beneficio de la propuesta legislativa las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no exceda el monto equivalente a 2.5 UIT y las personas jurídicas cuya facturación mensual bruta no exceda el monto equivalente a 30 UIT.
Cabe precisar que las personas jurídicas que hayan sido beneficiadas con los Programas “REACTIVA PERÚ” o “FAE MYPE”, no podrán acceder a los referidos beneficios.
Novoa Cruzado dijo que se plantea que para la aplicación del beneficio se cumplan el criterio de que durante el periodo del estado de emergencia solo se paguen los intereses, lo que se conoce como un periodo de gracia parcial. Además, si los intereses son mayores al 50 % de la cuota, que se pague cuando mucho el 50 % de la cuota.
También se recomienda tener en cuenta que el valor nominal de la suma de las cuotas pendientes inicialmente sea igual a la suma del valor nominal de las cuotas que se paguen teniendo en cuenta el periodo de gracia parcial.
La congresista María Teresa Céspedes (Frepap) observó que el dictamen recoge la posición de diferentes bancadas mediante el cual se propone la reprogramación o congelamiento de las deudas personales, hipotecarias en el sistema financiero.
“Es la repuesta a una queja de personas que han dejado de trabajar por la pandemia”, agregó la legisladora al tiempo de solicitar que se acumule al dictamen su PL 5529.
Dada la importancia del tema sancionado, parlamentarios de diversas bancadas pidieron al presidente de la comisión que solicite la inclusión y priorización del dictamen en la agenda de la próxima sesión plenaria.
DICTAMEN ONP
Por otro lado, solicitaron que se priorice también el dictamen sobre la ONP a lo que el congresista Novoa Cruzado respondió que ya lo solicitó. “He solicitado que se vea cuanto antes, pero escapa de la responsabilidad de la comisión porque eso se ve en Consejo Directivo y en Junta de Portavoces que deciden qué proyectos se ven en el Pleno “, concluyó.
SECTOR TURISMO
Posteriormente, la comisión de Economía aprobó el dictamen de los proyectos que proponen la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional declarar en situación de emergencia nacional el sector turismo por el periodo de 18 meses.
La finalidad es promover el rescate y recuperación inmediata del turismo nacional, así como adoptar las medidas de bioseguridad que disminuyan y controlen los riesgos del contagio del COVID-19 en sus operaciones.
“El turismo es una actividad que generara miles de puesto de trabajo e ingresos al fisco, pero es uno de los sectores que ha impactado más la pandemia y es uno de los últimos que se va reactivar, por lo tanto, demanda una atención urgente. Es por ello que presentamos este proyecto que declara en emergencia el sector turismo”, dijo el congresista Novoa Cruzado.
Explicó que se propone la creación de un fondo turístico especial concursable adscrito al MINCETUR, el cual se destinará a desarrollar proyectos de mejoramiento de infraestructura, servicio, bioseguridad y promoción turística para aquellos lugares que cuenten con recursos turísticos históricos, naturales, biodiversos, de aventura, gastronómicos u otros de naturaleza similar vinculados al sector turismo que tengan medidas de mitigación de riesgos y control de contagio del covid-19.
El dictamen fue elaborado sobre la base del PL 5525/2020-CR presentado por el congresista Luis Roel Alva y se incluyeron algunos pedidos planteados por los congresistas durante el debate.
Al sustentar su propuesta, el congresista Roel Alva dijo que se propone que se declare de interés nacional la creación de un Fondo de Apoyo a la Emergencia del Turismo para evitar la quiebra masiva de empresas que brinden servicios en el sector turismo afectadas por las medidas adoptadas en respuesta al covid-19.
También dijo que se plantea la exoneración extraordinaria del pago por concepto de Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV) a todas las operaciones realizadas por el sector turismo durante el periodo de declaratoria de emergencia. Así como la exoneración extraordinaria de la obligación de retener el Impuesta a la Renta (IR) no domiciliado, a las plataformas digitales de uso mundial (OTA´s) u otras que, el Ministerio de Economía y Finanzas califique como actividades análogas, siempre que se realicen como operaciones del sector turismo en el territorio nacional.
MODIFICACIÓN DE LEY ORGANICA DEL BCR
En la sesión el congresista Juan Carlos Oyola sustentó el PL 5598/2020-CR que propone modificar el artículo 9 de la Ley 26702, y los artículos 2, 3, 24, y 52 del Decreto Ley 26123-Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
Dijo que el propósito es la regulación de las tasas de interés de las empresas del sistema financiero en cumplimiento del artículo 84 de la Constitución. Para ello se propone modificaciones a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú a fin de que dentro de su finalidad de preservar la estabilidad monetaria pueda regular el crédito del sistema financiero y fijar las tasas de interés de las entidades.

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