Respecto a la obligación de pago a
los proveedores MYPE, se establece que las entidades del Estado cancelan
dentro del plazo diez días calendario las deudas que mantienen pendiente de
pago, en favor de las MYPE, en las condiciones establecidas en el artículo 171
del OS 344-2018-EF, Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, por la venta de bienes o la prestación de servicios que haya sido
objeto antes de la declaratoria del estado de emergencia.
Combina detalló que, el artículo 3 de
la propuesta, suspende el corte de servicios públicos básicos por no pago de
las MYPE durante el periodo del estado de emergencia nacional, y de forma
excepcional, no puede suspenderse el servicio de agua potable respecto de los
consumidores finales que sean MYPE, por no pago de deudas.
Asimismo, al término del tercer mes
contado desde la finalización del periodo establecido para el estado de
emergencia nacional, las empresas del rubro señalado proceden a suscribir
convenios para el cobro respectivo, dichos convenios no deben contener el cobro
adicional de ningún tipo de penalidad, gastos administrativos, costos de
reconexión o interés moratorio o compensatorio alguno.
El artículo 4, también suspende el
cobro de impuestos municipales a las MYPE.
“Durante el periodo del estado de
emergencia nacional, y hasta tres (3) meses después de finalizado este, y de
forma excepcional, se suspende el cobro de los tributos municipales. Al término
del tercer mes contado desde la finalización del periodo establecido para el
estado de emergencia nacional, los gobiernos locales proceden a suscribir
convenios para el cobro respectivo, estos convenios no deben contener el cobro
adicional de ningún tipo de penalidad, gastos administrativos o interés
alguno”.
El dictamen fue exonerado del trámite de segunda votación con lo cual quedó expedito para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
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