Agregó
que con ello, se pretende transformar su forma tradicional de guardar los
excedentes en efectivo, así como contribuir en la mayor eficiencia y eficacia
en la realización de transacciones financieras, en el financiamiento de
actividades productivas, en la administración de recursos y en la gestión de
riesgos financieros; tomando en consideración que su inclusión desde temprana
edad favorece el desarrollo económico del país; además del desarrollo de
competencias necesarias para hacerle frente a los desafíos de la vida adulta.
“Esto,
desde luego, en pleno respeto de sus derechos fundamentales en el sistema
financiero y con especial deferencia en virtud de su interés superior y
autonomía progresiva”, subrayó la legisladora.
Además,
dijo que no demanda recursos adicionales al tesoro público para su puesta en
práctica, así como tampoco implica la modificación de las competencias de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
En
cuanto a las condiciones para la apertura de la cuenta de ahorros de
adolescentes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, la
legisladora dijo que se contempla las siguientes características:
“La
apertura de la cuenta de ahorros es en moneda nacional o extranjera y requiere
la autorización expresa del representante legal, cuya firma en el contrato de
cuenta de ahorros es prueba de la autorización. La titularidad de la cuenta de
ahorros es individual. El o la adolescente mayor de 16 años y menor de 18 es
titular de la cuenta de ahorros. La relación contractual que crea la cuenta de
ahorros solo obliga al o la adolescente mayor de 16 años y menor de 18 años y a
la empresa del sistema financiero”, señaló.
Precisó
que los fondos de la cuenta de ahorros son administrados y dispuestos por el
titular para la satisfacción de las necesidades de su vida diaria y cuando el
titular cumple los 18 años, el contrato de la cuenta de ahorros se sujeta a las
reglas de la cuenta de ahorros que ofrece la empresa del sistema financiero a
mayores de 18 años.
En
cuanto a la cuenta de ahorros de niños y adolescentes menores de 16 años, la
legisladora señaló que tendrá las siguientes características:
“La
titularidad de la cuenta de ahorros es mancomunada. El niño, la niña y el o la
adolescente menor de dieciséis años y el o la representante legal son titulares
de la cuenta de ahorros”, dijo.
Precisó
que, en el contrato de cuenta de ahorros, el representante legal declara y
acepta expresamente que los fondos de la cuenta de ahorros son administrados y
dispuestos por el niño, y el adolescente menor de dieciséis años de edad para
la satisfacción de las necesidades de su vida diaria, y -remarcó que- la
disposición sobre los fondos de la cuenta de ahorros por el niño y el
adolescente menor de 16 años de edad requiere la autorización expresa del
representante legal contratante.
Al
respecto, la congresista Mónica Saavedra Ocharán (AP) dijo que es
importantísimo crear una cuenta de ahorros para niños y adolescentes, porque
permitirá que las personas desde muy temprana edad conozcan el valor del dinero
y ahorren desde muy jóvenes que es algo muy importante.
Sin
embargo, advirtió que el pasado 7 de febrero se publicó la Ley N.° 31120, Ley
que regula la cuenta Documento Nacional de Identidad, cuyo objeto es que a
todos los ciudadanos de nuestra Nación que cuenten con DNI se les abrirá una
cuenta de ahorros en el Banco de la Nación con la finalidad de transferir o
pagar cualquier subsidio del Estado.
“Vemos
innecesaria la apertura de dos cuentas para menores de edad. En ese sentido,
considero más conveniente adecuar la Ley 31120 y establecer que la misma cuenta
en el Banco de la Nación pueda abrirse con anticipación, así permitiría evitar
que los padres decidan por sus hijos vinculándolos a entidades financieras
privadas a las que posiblemente ellos no deseen en el futuro”, sostuvo
Saavedra.
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