sábado, 16 de septiembre de 2017

BANCOS YA NO TENDRÁN MONOPOLIO DE DESIGNAR A NOTARÍAS

El sistema bancario ya no tendrá el monopolio de designar a las notarías que se encargarán de ver todo lo concerniente a transacciones financieras inmobiliarias, hipotecarias y crediticias. En el futuro, los usuarios consumidores tendrán la potestad de elegir los servicios notariales que requieran en resguardo de sus intereses. Así lo señala el proyecto de ley aprobado para ser dictaminado por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside el congresista Miguel Castro Grández, en sesión realizada en la sala Raúl Porras Barrenechea. La propuesta presentada por la bancada de Fuerza Popular precisa y complementa la protección de la libre elección y contratación del consumidor usuario de servicios notariales, para lo cual modifica el Código de Protección y Defensa al Consumidor  en materia de servicios financieros.

Se modifica el artículo 82º que señalará que los proveedores de servicios financieros están obligados a difundir y otorgar a los consumidores y usuarios, en todos los medios empleados que tengan por finalidad ofrecer productos o servicios, incluyendo el presencial, información clara y destacada de la tasa de costo efectivo anual (TCEA) y la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), aplicable a las operaciones activas o pasivas respectivamente.
En caso de que el consumidor o usuario solicite o se le otorgue información de forma oral, debe indicarse las tasas mencionadas.
Respecto a la libre elección de usuario, el proyecto enfatiza que es deber del Estado garantizar el derecho del usuario a contratar libremente los servicios notariales de su elección, a efecto de materializar los contratos que celebren con las entidades sujetas al alcance de la presente ley, sin que ello signifique vulneración al acuerdo de voluntades.
De ninguna forma los costos notariales pueden ser asumidos por la entidad y ser trasladados posteriormente al usuario, salvo que éste lo acepte.
El congresista Octavio Salazar Miranda, al sustentar el proyecto, sostuvo que considerando la normatividad de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), se puede apreciar que esta conlleva a que los usuarios de las entidades financieras acepten la imposición de estas y se reduzca a número limitado de notarios perjudicando la libre competencia de mercado de servicios, generando que los usuarios tengan que desplazarse a distintos distritos diferentes a su domicilio para cumplir con las formalidades notariales de sus créditos hipotecarios.
“Las condiciones que imponen las entidades financieras al tramitar un crédito hipotecario son perjudiciales a los usuarios financieros, más aún cuando se lesiona el acuerdo de voluntades  que caracteriza a un contrato, convirtiendo el mismo en una imposición dado el requerimiento del usuario, cuya necesidad de crédito se somete a la elección del notario y el costo que cobre por su servicio, quitándole la oportunidad de recurrir a otro de su elección o preferencia. Esto tiene que acabar”, expresó.
Por su parte, el decano del Colegio de Notarios de Lima, Roque Díaz Delgado, señaló que frente a la creciente demanda de adquisiciones de inmuebles para hogares y empresas, se ha incrementado el número de créditos hipotecarios que proveen las entidades bancarias y financieras.
Indicó que en setiembre del 2016, se inscribieron en la SUNARP alrededor de 8,233 hipotecas, agregando que en las oficinas registrales de todo el país se han inscrito 66 mil 709 hipotecas, cifra muy cercana a las 87 mil 926 inscritas en el 2015. Sin embargo, anotó, hay algunos inconvenientes que los usuarios de los créditos hipotecarios con las entidades del sistema financiero han venido afrontando y que sugieren una vulneración a los derechos de los consumidores de los servicios financieros y a la libertad de elección como contraparte en una relación contractual.

“Esto está en contra de lo determinado por la Constitución y las leyes que protege al consumidor de servicios financieros. La libertad para contratar debe ser entendida ampliamente en el sentido que las partes contractuales deben tener total libertad para elegir al notario que crea conveniente y no impuesto por las entidades bancarias”, enfatizó.

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