Ante la
aprobación de la Ley que dispone el retiro extraordinario facultativo de fondos
en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobada por el Congreso de la
República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el
procedimiento operativo para hacerlo efectivo. La Ley N°
31017, publicada en el Diario Oficial, establece que los afiliados del SPP
podrán retirar hasta el 25% del total del saldo de su cuenta individual de
capitalización (CIC), con un monto máximo equivalente a tres Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) (12,900 soles) y un monto mínimo equivalente a
una UIT (4,300 soles).
En
cumplimiento de dicha Ley, mediante Resolución N° 1352-2020 publicada en el
Diario Oficial, la SBS ha aprobado el procedimiento operativo para que las
administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados que
soliciten el retiro de sus fondos.
¿CÓMO SERÁ?
Será de la
siguiente manera:
Si el monto
de la CIC es hasta S/. 4,300 la regla de asignación será hasta ese monto y
podrá retirarlo en una sola armada.
Si la CIC es
de S/.4,300 hasta S/. 17,200, el retiro será en dos armadas de S/. 2,150 cada
una.
En el caso
que la CIC estuviera entre S/. 17,200 y S/. 51,600, la primera armada será el
12.5% de la CIC y la segunda armada también el 12.5% de la CIC restante. En total,
en las dos armadas el 25%.
Si hubiera
el caso que la CIC fuese mayor a S/. 51,600, las dos armadas será hasta S/.
6,450 cada una.
Los
afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de
mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60
días calendario, contados a partir de la publicación del procedimiento
operativo.
Las AFP
establecerán y difundirán los canales de información y atención de las
solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de
registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.
PLAZOS DE ENTREGA
Las AFP
entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez 10 días calendario
siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50%
estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del
primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea
menor o igual a 4,300 soles, caso en el que se hará una única entrega del 100%
en 10 días calendario desde la presentación de la solicitud.
Las AFP son
responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago,
buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro
extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria
nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema
financiero u otras que faciliten el pago.
El monto
retirado por efectos del DU N° 034-2020 será deducido del monto de retiro que
le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado,
las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto
de Urgencia N° 038-2020.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
En el caso de los afiliados que residan en el
extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los
protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente
al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y
formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro
extraordinario facultativo.
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