jueves, 20 de agosto de 2020

APRUEBAN NORMA CONTRA MONOPOLIO EMPRESARIAL Y MEJORA DE LA LIBRE COMPETENCIA

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos, que preside el legislador José Luna Morales (PP), aprobó por unanimidad, una iniciativa que tiene como fin mejorar la realidad económica y social del país, a través de una adecuada libre competencia en los mercados. En efecto, el proyecto de ley 5913/2020 que efectiviza el régimen de control previo de operaciones de contratación empresarial, de autoría de la congresista Zenaida Solís Gutiérrez (PM), tiene como objetivo modificar los diversos artículos de la normativa vinculada al régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial (DU N°013-2019) con la finalidad de lograr su efectividad, y se mantenga en el tiempo y se adapte a la real situación económica y social del país.

La Iniciativa propone y establece diversos mecanismos como la notificación voluntaria, que considera las operaciones de concentración que no alcancen los umbrales económicos podrán ser notificadas al INDECOPI de manera voluntaria, revisión de oficio de las operaciones donde se facultaría a la Comisión de Libre Competencia para que pueda actuar de oficio ante operaciones de concentración que puedan generar posición de dominio en el mercado.
También se señala que la ley tenga carácter permanente. Según el texto vigente, la Ley estará vigente por 5 años, el MEF publicará un proyecto de reglamento a los 30 días calendario de su publicación, y que sea revisado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para recomendar mejoras normativas en el término de 1 año desde su entrada en vigencia, entre otros aspectos.
En relación a las opiniones de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y la Superintendencia de Mercados de Valores (SMV), se establece que la autorización de las operaciones de concentración de las empresas reguladas por la SBS o la SMV la efectuará el INDECOPI, previo informe referencial de dichas autoridades en el ámbito de sus competencias. Esta regla aplicará también para las operaciones en situación de riesgo, cuya autorización era de competencia exclusiva de la SBS, según el texto vigente.
En el Perú se han opuesto permanentemente a una ley anti monopolio, que no ayuda a mejorar los servicios para la población. Es imprescindible una norma para este caso. Será un paso importante para fortalecer el mercado y mejorar la libre competencia y que los monopolios y oligopolios dejen de seguir creciendo en el país”, señaló Zenaida Solís (PM), autora del proyecto en mención.
Los parlamentarios José Ancalle Gutiérrez (FA), Rolando Campos Villalobos (AP), José Luna (Podemos), y Carmen Omonte Durand (APP), coincidieron en señalar la necesidad de contar con este tipo de normas que permitan erradicar todo tipo de monopolio comercial y mejorar la libre competencia, así como recomendaron la derogatoria del DU N° 013-2019.
La competencia libre y real es la que se debe dar en nuestro país, no más oligopolios, ni monopolios. Con la aprobación de esta ley se marcará un antes y un después para revalorar a los usuarios y consumidores del país”, consideró el titular de ese grupo de trabajo, parlamentario José Luna (Podemos).
En la segunda parte de la reunión, se presentó Sergio Cifuentes Castañeda, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), quien dio a conocer sus aportes y puntos de vista sobre el estudio de los proyectos de Ley 5398/2020-CR, 5757/2020-CR y 5772/2020-CR, que proponen modificaciones legislativas referidas al servicio de telefonía, cable e internet en nuestro país.
Refirió que la presentación de las iniciativas en mención es por la desconfianza que existe respecto a la no adecuada gestión por parte de las empresas operadoras relacionadas a gestiones que realizan los usuarios ya sea cancelaciones, migraciones de línea, suspensiones, entre otros aspectos vinculados a los servicios que se brindan para este caso.
El OSIPTEL, en atención a sus funciones fiscalizadora y sancionadora, se encuentra facultado a verificar y, de ser el caso, sancionar el incumplimiento de la VMG (Velocity Made Good) de acceso a internet de banda ancha; por lo que la propuesta del Proyecto de Ley no constituye una nueva regla contemplada en el ordenamiento jurídico”, manifestó el funcionario de Osiptel.

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