lunes, 2 de noviembre de 2020

PLENO APRUEBA RETIRO DE HASTA CUATRO UIT DE FONDOS DE AFP

Los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) que hasta el 31 de octubre del 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), por al menos doce meses consecutivos, podrán retirar de manera facultativa hasta cuatro UIT (17 mil 200 soles) del total de sus fondos acumulados en su CIC. Así lo aprobó el Pleno del Congreso el lunes 2 de noviembre con 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones. La mayoría de votos en abstención fue de los congresistas que demandaron la devolución del 100 % de los aportes a las AFP.

El congresista Javier Mendoza Marquina (UPP) votó en contra señalando que “no aceptaba migajas”.

Una nueva consulta a los legisladores, que registró 90 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones, la exoneró de una segunda votación, solicitada por el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado (AP), “por los sectores más vulnerables que serán beneficiados, como las personas con enfermedades oncológicas, desempleados y de escasos recursos”.

TEXTO SUSTITUTORIO

El titular de la Comisión de Economía expuso al inicio de la sesión sobre las modificaciones realizadas en el texto sustitutorio, en el que se incluyeron los aportes de los congresistas de distintas bancadas.

“Es un texto más claro y amigable”, expresó el titular del grupo de trabajo parlamentario, Novoa Cruzado, quien refirió que la fecha de admisión de beneficiario fue modificada y concordada hasta el 31 de octubre del 2020.

Así también que el procedimiento para la devolución respectiva será en tres pagos y no en cuatro, pero siempre considerando las cuatro UIT; y que el aportante solo podrá tener su dinero en un solo fondo.

De igual manera, dijo se incluyó a personas que han perdido el trabajo hasta un mes antes de la fecha señalada, es decir, setiembre.

Destacó la tercera disposición complementaria final, en la que se autoriza el retiro de hasta cuatro UIT en una sola armada, de aquellos afiliados que estén aportando o no, y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (Renipress) de la superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Asimismo, que hayan registrado su autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud, la misma que podrá ser enviada de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

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