El
congresista Javier Mendoza Marquina (UPP) votó en contra señalando que “no
aceptaba migajas”.
Una nueva
consulta a los legisladores, que registró 90 votos a favor, 11 en contra y 15
abstenciones, la exoneró de una segunda votación, solicitada por el presidente
de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado (AP), “por los sectores más
vulnerables que serán beneficiados, como las personas con enfermedades
oncológicas, desempleados y de escasos recursos”.
TEXTO SUSTITUTORIO
El titular
de la Comisión de Economía expuso al inicio de la sesión sobre las
modificaciones realizadas en el texto sustitutorio, en el que se incluyeron los
aportes de los congresistas de distintas bancadas.
“Es un texto
más claro y amigable”, expresó el titular del grupo de trabajo parlamentario,
Novoa Cruzado, quien refirió que la fecha de admisión de beneficiario fue
modificada y concordada hasta el 31 de octubre del 2020.
Así también
que el procedimiento para la devolución respectiva será en tres pagos y no en
cuatro, pero siempre considerando las cuatro UIT; y que el aportante solo podrá
tener su dinero en un solo fondo.
De igual
manera, dijo se incluyó a personas que han perdido el trabajo hasta un mes
antes de la fecha señalada, es decir, setiembre.
Destacó la
tercera disposición complementaria final, en la que se autoriza el retiro de
hasta cuatro UIT en una sola armada, de aquellos afiliados que estén aportando
o no, y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una Institución
Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS), que se encuentre inscrita en el
Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (Renipress) de la
superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Asimismo,
que hayan registrado su autorización sanitaria para la práctica de la Unidad
Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica,
según corresponda.
El
desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud, la misma que
podrá ser enviada de forma remota, virtual o presencial y, por única vez,
dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de
la ley.
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