a) Los trabajadores del sector privado comprendidos
dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650,
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo
001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al
régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
003-97-TR.
c) Los servidores civiles de entidades del sector
público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo 003-97-TR.
PROCEDIMIENTO
La
norma señala que el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del
monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
También
se puede solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa
como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las
cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del
sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar
recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero
electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa
aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Asimismo,
el dispositivo legal explica que, luego de recibida la solicitud de desembolso
mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS
efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
La
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las normas
necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de la mencionada
norma.
El
presente decreto supremo se publica en los portales institucionales de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe). Agencia ANDINA
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