El titular
del grupo de trabajo expresó que antes de la pandemia el nivel de la
informalidad en el Perú bordeaba el 80 % y, una vez iniciado este azote
mundial, se ha incrementado a un 87 %.
Para Ascona
“la relación existente entre créditos y micro empresas resulta cada vez más
íntima, pero aún incompleta, por lo que se podría esperar mejores resultados si
aquella correspondencia tuviera como propósito la formalización” de dichos
emprendimientos.
Así, los
micro y pequeños empresarios tendrían acceso a financiamientos provenientes de
los recursos públicos y, de ese modo, esta iniciativa generaría “valor público
a favor del país” y convertiría “el financiamiento en motor fundamental” de una
reactivación económica.
El
presidente de la Comisión de Producción informó que el dictamen elaborado
recibió las opiniones de los Ministerios de Trabajo, Producción y Comercio
Exterior; las dos primeras respuestas fueron desfavorables, y el tercer
portafolio se abstuvo de opinar.
Tomaron la
palabra, en breve debate, los representantes del Frepap Nelly Huamaní Machaca e
Isaías Pineda Santos; ambos expusieron la problemática de los micro y pequeños
empresarios, además enfatizaron el hecho de que a pesar del apoyo que han
recibido del Ejecutivo, este ha sido insuficiente.
Ellos
adujeron que cuando “hay informalidad, hay abuso de trabajadores”, por lo que
la solución pasa por “la inclusión financiera”.
LA PROPUESTA
La propuesta
legislativa consta de cuatro artículos y dos disposiciones complementarias.
El artículo
tercero, sobre los créditos, se establece que para acceder “a los préstamos
provenientes de Fondemi, las instituciones financieras intermediarias (IFI)
consideran como sujetos elegibles de crédito a los emprendedores que se
encuentren en vías de formalización, situación que será acreditada mediante
solicitudes en trámite”.
Se deben
presentar formularios, recursos impugnatorios u otros análogos, respecto de lo
siguiente: “i) procedimientos de constitución e inscripción en Registros
Públicos, (ii) Registro Único de Contribuyente (SUNAT), (iii) Licencia
Municipal de Apertura, entre otros; que evidencien indubitablemente la voluntad
material de formalizar y constituir una micro y/o pequeña empresa (MYPE).
Para el
“desembolso crediticio, el emprendedor deberá cumplir con los requisitos
previstos por las instituciones financieras intermediarias (IFI)”. Y “los
emprendedores recibirán la asesoría y capacitación por cuenta del Ministerio de
la Producción para facilitar su formalización y acceso efectivo a los servicios
financieros”.
La primera
disposición complementaria define que “teniendo en consideración que el Fondemi
es el resultado del convenio entre el Estado peruano y Cofide, sus términos
contractuales no se ven alterados por la vigencia de la presente ley”.
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